A partir del año 2015 todos los edificios con más de cuatro viviendas tendrán que ser accesibles.

Desde la Dirección General de Vivienda del Ministerio de Fomento, se ha avanzado que a partir del año que viene todos los edificios que cuenten con más de cuatro viviendas deberán ser accesibles.

 

Esta exigencia se encuentra dentro del marco de la reciente publicación de la Ley de Rehabilitación, donde entre otras cosas se regula la elaboración del Informe de Evaluación de Edificios que debe contemplar los aspectos relacionados con el estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética de las edificaciones.

 

En la Comunidad Valenciana se estima que alrededor de 140.000 edificios presentan una insuficiente accesibilidad, y por tanto serán susceptibles de acometer algún tipo de obra de adecuación para cumplir la normativa.

 

Fuente: Las Provincias.

 

¿Qué dice la nueva Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a la toma de acuerdos en materia de accesibilidad?

Art. 17.

Será necesaria la aprobación por mayoría simple las obras que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, quedando en este caso obligados todos los propietarios a asumir el coste de las mismas aún cuando exceda de doce mensualidades.

Art. 10.

Además no será necesario ni tan siquiera acuerdo previo de la junta de propietarios si las obras de accesibilidad son solicitados por un usuario con movilidad reducida o mayor de 70 años,  siempre que su coste no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Aún en caso contrario, seguirán teniendo consideración de obligatorias si el exceso de coste es asumido por el propietario que las haya requerido.

 

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