El técnico de cabecera.

A similitud del término de «médico de cabecera» en el sector de la sanidad, nace el término de «técnico de cabecera» en el ámbito de la conservación y mantenimiento de los edificios, especialmente los destinados a viviendas.

Los edificios, al igual que las personas, necesitan de revisiones periódicas para comprobar su estado de salud de forma preventiva, antes que una posible patología llegue a un avanzado estado que haga más difícil su subsanación por no haberse diagnosticado a tiempo.

Y en caso de que esa enfermedad presente sus síntomas antes de ser detectada, acudimos al médico de cabecera para que nos examine y valorar su alcance, y a la vista de los resultados nos indicará el tratamiento adecuado o en caso de ser necesario, nos reenviará al especialista adecuado.

Exactamente igual ocurre en el caso de las edificaciones, el «técnico de cabecera» realizará los exámenes preventivos del edificio y de cada una de sus partes con la frecuencia necesaria para garantizar su buen estado de conservación y durabilidad, y en caso de presentarse un daño, lo diagnosticará y diseñará las actuaciones precisas para su solución, evitando su futura reaparición.

Podrá ser que el técnico de cabecera necesite la realización de otros análisis, en este caso ensayos en laboratorios de construcción, como ayuda para realizar un preciso diagnóstico de los daños y de su alcance. En caso de ser necesario por la naturaleza de las lesiones identificadas, nos derivará y recomendará el técnico de la disciplina más adecuada para su estudio y tratamiento.

Y siguiendo con esta comparación el «libro del edificio» se correspondería con el «historial clínico del paciente», donde se plasmarán las característica generales del inmueble, las distintas partes de que constan, el programa de mantenimiento y la anotación de las incidencias detectadas y de su seguimiento.

Se trata de una figura más que recomendable, que supondrá un reducido coste para la comunidad de propietarios, sobre todo considerando el ahorro que nos supondrá evitar que una patología detectada a tiempo y correctamente diagnosticada derive en problema de mayores proporciones, en muchas ocasiones ya muy difícil de asumir por los propietarios de las viviendas.

No solo recomendable, sino que en el ámbito de la Comunidad Valenciana es obligatoria su designación por parte de los propietarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación (LOFCE), de 30 de junio de 2004, artículo 24, donde se prescribe la obligación de mantenimiento y rehabilitación de los edificios por parte de sus propietarios y usuarios.

Lo adecuado es que la función de «técnico de cabecera» la desempeñe profesionales del sector, es decir, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros de la edificación, ingenieros, ingenieros técnicos, etc, cada uno dentro del ámbito de su disciplina, no siendo aconsejable el autodiagnóstico por los propios propietarios o usuarios, al igual que no parece lógico que lo haga el propio paciente.