Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016

 

El pasado 10 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el anunciado Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

En lo que respecta a la rehabilitación de edificios, uno de los objetivos que persigue este Plan es el impulso del sector construcción, al mismo tiempo que el mantenimiento y consolidación de las ciudades, y que se desarrollan en el “CAPÍTULO V, Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria” del mencionado Real Decreto. Realizamos a continuación un resumen de los aspectos y novedades más representativas.

La base de este Programa consiste en el establecimiento de unas subvenciones y ayudas a las comunidades de propietarios de los edificios, en la realización de actuaciones relacionadas con la conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, o mejoras en la accesibilidad de los edificios.

·   Se consideran actuaciones de conservación las obras que sea necesario realizar como consecuencia de resultar desfavorable el Informe de Evaluación del Edificio desfavorable (IEE) o el Informe de Inspección Técnica (ITE) equivalente, relativas a la cimentación y estructura.

 

Asimismo se engloban en este apartado las actuaciones realizadas en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, separación y recogida de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

 

También se consideran actuaciones de conservación las obras realizadas en otros elementos, tales como cubiertas, azoteas, fachadas, medianeras u otros elementos comunes, siempre que se realicen simultáneamente  con alguna de las anteriores.

 

·   Se consideran actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad de los edificios, las encaminadas a mejorar la envolvente térmica del edificio (fachadas, cubiertas, carpinterías, etc.) para reducir la demanda energética de calefacción y refrigeración, así como la implantación de instalaciones más eficientes o mejora de las existentes, la instalación de equipos de generación que permitan la utilización de energías renovables, o la  disposición de mecanismos que favorezcan el ahorro de energía o agua.

Igualmente se incluye en este apartado el acondicionamiento de los espacios privativos de las parcelas vinculadas a las edificaciones, con el fin de mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

No obstante, para resultar subvencionables el conjunto de estas actuaciones, debe conseguirse una reducción de la demanda energética de al menos el 30%. Para su justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos que se encuentren en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

·   Se consideran mejoras en la accesibilidad de los edificios, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular:

La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos.

La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o análogos, que permitan el acceso por parte de personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

La instalación de elementos de información, así como de videoporteros o análogos.

Todas las actuaciones subvencionables descritas podrán incluir a efectos de determinación del coste total de las obras, los honorarios de los informes, certificados y proyectos necesarios.

La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente, siendo del 35% de este importe, excepto en el caso de actuaciones para la mejora de accesibilidad, que podrá llegar al 50%.

No obstante, se establecen los siguientes límites por vivienda:

·   2.000 euros para las actuaciones de conservación. Se incrementará en 1.000 euros si simultáneamente se acometen actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad, y otros 1.000 euros si además se realizan obras de accesibilidad.

·  2.000 euros para la mejora de la calidad y sostenibilidad cuando se reduzca la demanda energética en un 30%, o 5.000 euros si esa reducción alcanza el 50%.

·   4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

La suma de todas las subvenciones a las que se tenga derecho, no podrá superar los 11.000 euros por vivienda.

Como requisitos indispensables para la obtención de las ayudas relacionadas, se requiere que el edificio haya sido construido antes del año 1981, y que cuente con el correspondiente “informe de evaluación”, cumplimentado y suscrito por técnico competente.

 

Enlace de interés:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/10/pdfs/BOE-A-2013-3780.pdf 

 

www.aligepro.com