REQUISITOS PARA QUE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SE ENCUENTRE OBLIGADA A REALIZAR OBRAS DE ACCESIBILIDAD.

 

Para que una comunidad de propietarios tenga la obligación de realizar obras o actuaciones de accesibilidad en las zonas comunes del edificio, es suficiente que los vecinos con discapacidad o mayores de setente años lo soliciten, siempre y cuando el importe de las obras a realizar no supere el equivalente a doce mensualidades de gastos ordinarios.


Extarán exentos de contribuir con los gastos derivados de estas obras los vecinos cuyos ingresos anuales sean inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y no tengan concedidas ayudas públicas por valor sea mayor que tres veces el importe de las obras que les corresponda soportar.

No obstante, si la comunidad de propietarios aprobara la realización de obras de accesibilidad, aún cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias, los vecinos estarían obligado a su pago.


Todo esto según la Ley 26/2011 de adaptación de la normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, que se publicó en el BOE de 2 de agosto de 2011, modificando el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales.»

Hasta la entrada en vigor de esta Ley, solo era obligatorio si el importe de las obras no superaba tres mensualidades de gastos ordinarios.

También se modifica el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.»