ITE o IEE. ¿Inspección Técnica del Edificio o Informe de Evaluación del Edificio?

A raíz de la reciente publicación y entrada en Vigor de la Ley de Rehabilitación, donde se regula la realización del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) en edificaciones con una antigüedad superior a 50 años,  nos podemos preguntar en qué lugar queda lo que hasta ahora conocíamos como Inspección Técnica de Edificios (ITE), también exigible a los edificios con esa edad.

¿Sustituye un documento al otro, en qué consisten cada uno, quedan ambos en vigor, en qué situaciones, con carácter retroactivo, …?

La ITE quedó regulada a nivel estatal a través del Real Decreto Ley 8-2011 de 1 de junio, de Impulso de la Rehabilitación, delegándose en las Comunidades Autónomas y en los propios Ayuntamientos con población superior a 25.000 habitantes su desarrollo a través de Ordenanzas Municipales.

Se trata de un documento que debe informar sobre la conservación de los inmuebles con una antigüedad superior a 50 años,  pero que no ha terminado de implantarse definitivamente, ya que son muchos los municipios que hasta la fecha no han redactado las respectivas ordenanzas. Por otro lado llama la atención que no sea exigible en municipios con población menor a 25.000 habitantes, como si el estado de un inmueble dependiera de esto.

El IEE viene a subsanar estas carencias, siendo de aplicación en todo el territorio nacional con independencia de la población de cada municipio, unificando criterios no quedando en manos de cada municipio su desarrollo. Por otro lado el IEE amplía su contenido respecto a la ITE, no contemplando solo aspectos de conservación de sus elementos, también debe informar sobre la accesibilidad y eficiencia energética.

Los edificios que ya hayan sido sometidos a una ITE, ésta será válida durante su período de vigencia y dentro de los términos establecidos en su informe, siendo de aplicación el IEE a partir de la entrada en vigor de la Ley de Rehabilitación 8-2013 a todos aquellos edificios con más de 50 años de edad y que carecieran de la ITE, así como a aquellos inmuebles que sí la tuvieran una vez caducada ésta.

También se precisará la redacción del IEE para aquellos edificios cuyos propietarios pretendan solicitar ayudas para la realización de obras de rehabilitación, conservación o adecuación en los términos que establece la Ley de Rehabilitación

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