Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

Se actualiza con este documento la orden de 31 de mayo de 1960 sobre piscinas públicas, y la Orden de 12 de julio de 1961 por la que se sometía a las piscinas privadas lo dispuesto sobre las públicas.

El nuevo Real Decreto 742/2013 es de aplicación a piscinas públicas y parcialmente a piscina privadas, entendiéndose como tales las pertenecientes a comunidades de propietarios y a particulares.

En concreto, son de aplicación a las piscinas de comunidades de propietarios los artículos 5, 6, 7, 10, 13 y 14.d), e) y f) que se resumen a continuación:

Artículo 5. Las piscinas de nueva construcción así como las modificaciones sobre el vaso de las existentes se realizarán según lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (CTE).

Artículo 6. Se prohíbe expresamente los tratamientos del agua realizados directamente sobre el agua del vaso de la piscina, debiéndose cerrar al baño en este caso.

Artículo 7. En las nuevas piscinas como en aquellas que sean objeto de modificación, deberán instalarse sistemas de tratamiento del agua automáticos o semiautomáticos.

Los artículos 10, 13 y 14 hacen referencia a los requisitos de calidad del agua,  detección de incidencias e información a los bañistas.

En el ámbito de la comunidad Valenciana, este texto convive con el  Decreto 255-1994 de 7 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos.

Según este Decreto, las piscinas de comunidades de propietarios con un aforo mayor a 100 personas o con una superficie de lámina de agua superior a 200 m2, precisarán de vestuarios diferenciados por sexo, el ciclo de depuración de todo el agua del vaso no será superior a ocho horas, el sistema de llenado impedirá el reflujo a la red de suministro de agua potable, dispondrán de un rebosadero perimetral, todas las personas vinculadas al tratamiento del agua dispondrán de la acreditación necesaria otorgada por la Consellería de Medio Ambiente, y contarán con un socorrista, siendo necesario dos socorristas para piscinas de más de 500 m2.

 

Por otro lado, el Código Técnico de la Edificación indica la necesidad de vallar las piscinas para impedir el acceso no controlado de los niños.

 

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http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/11/pdfs/BOE-A-2013-10580.pdf