Ley De Rehabilitación, Regeneración Y Renovación Urbanas (2).

El pasado 27 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, tal como se esperaba después de la aprobación del Proyecto de Ley en fechas anteriores.

 

De entre las novedades introducidas por esta Ley, destacar la referente a la posibilidad de ocupar espacios libres o de dominio público para la instalación de ascensores en edificaciones existentes «artículo 10.3».

 

Será posible la ocupación de las superficies de espacios libres o dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, cuando no resulte viable técnica o económicamente ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público.

 

También podrá ocuparse espacios libres como consecuencia  de la realización de obras que reduzcan al menos en un 30% la demanda energética del edificio, «artículo 10.4».y que consistan en:

 

a)      La instalación de aislamiento térmico o fachadas ventiladas por el exterior del edificio, o el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas.

b)      La instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas.

c)      La realización de las obras e instalaciones necesarias para la implantación de energías renovables que reduzcan en 30% el consumo de energía primaria.

d)      La realización de obras que logren reducir el consumo de agua en un 30%.

 

 

Enlaces de interés:

 

 

http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/27/pdfs/BOE-A-2013-6938.pdf

www.aligepro.com

 

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